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Legislación › Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 14. Contratación.

Artículo 14. Contratación.

La contratación del Servicio Cántabro de Empleo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado organismo y adjudicados por su director.

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