Legislación › Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
Artículo 16. Recursos y reclamaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Recursos y reclamaciones.
1. Los actos y resoluciones dictados por el director la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo sujetos al Derecho Administrativo no agotan en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo. jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el director del Servicio Cántabro de Empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


