LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 21. Responsabilidad patrimonial.

Artículo 21. Responsabilidad patrimonial.

Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director del Servicio Cántabro de Empleo hasta una cuantía de treinta mil (30.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →