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Legislación › Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 24. Recursos y reclamaciones.

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Artículo 24. Recursos y reclamaciones.
1. Los actos y resoluciones dictados por el Director la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo sujetos al Derecho Administrativo no agotan en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo. jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Servicio Cántabro de Empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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