Legislación › Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
Disposición adicional segunda. Dotación de medios personales y materiales.
Disposición adicional segunda. Dotación de medios personales y materiales.
La Consejería competente en materia de trabajo y las de Presidencia y Economía y Hacienda llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.
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