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Legislación › Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Disposición transitoria segunda. Competencias.

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Disposición transitoria segunda. Competencias.
Mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Servicio Cántabro de Empleo ejercerá las competencias que en materia de presupuestos, contabilidad, tesorería y patrimonio le atribuyen la presente Ley y el ordenamiento jurídico. El Consejo de Gobierno podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo y parcial.
Hasta que se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del Servicio Cántabro de Empleo será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultándose al Consejero de Economía y Hacienda para que cree la sección presupuestaria correspondiente, denominada Servicio Cántabro de Empleo.
(Suprimida).

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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