Legislación › Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
Disposición transitoria segunda. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria segunda. Competencias.
Mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Servicio Cántabro de Empleo ejercerá las competencias que en materia de presupuestos, contabilidad, tesorería y patrimonio le atribuyen la presente Ley y el ordenamiento jurídico. El Consejo de Gobierno podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo y parcial. (Suprimida).
Hasta que se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del Servicio Cántabro de Empleo será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultándose al Consejero de Economía y Hacienda para que cree la sección presupuestaria correspondiente, denominada Servicio Cántabro de Empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |
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