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Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 15. Zona de afección.

Artículo 15. Zona de afección.

Igualmente se aplicará el régimen de protección previsto en esta Ley a la zona de afección de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja que comprende una franja mínima de cinco metros de anchura a cada lado de la ruta o vía medidos desde el límite exterior de la zona de dominio público. El régimen de uso de la ruta o vía verde podrá ampliar dicha zona en todos o parte de sus tramos.

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