Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 20. Descripción.
Artículo 20. Descripción.
1. Los usos y actividades permitidos no precisarán autorización del órgano competente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización administrativa de otra índole por otros órganos o Administraciones Públicas.
2. Los usos y actividades autorizables precisarán autorización del órgano competente, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones Públicas.


