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Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 22. Efectos de las autorizaciones.

Artículo 22. Efectos de las autorizaciones.

Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones necesarias de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por el órgano competente en materia de autorizaciones, de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.

En las autorizaciones que afecten a cruces con carretera de la red autonómica prevalecerán las condiciones impuestas por el órgano titular de ésta en cuanto afecte a la normativa de aplicación en materia de seguridad vial.

La licencia municipal para la ejecución de las obras de la actividad o uso se otorgará con posterioridad a que haya recaído la autorización.

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