Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 24. Modificación o suspensión de la autorización.
Artículo 24. Modificación o suspensión de la autorización.
El órgano competente podrá, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización si resultara incompatible con normas aprobadas con posterioridad, produjera daños en el dominio público, impidiera su utilización para actividades de interés público, o así se requiriera para su ampliación, mejora o desarrollo.
El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de oficio o a instancia de parte, y será instruido por el órgano competente. En todo caso, se dará audiencia a los afectados con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a sus derechos.


