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Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 26. Definición.

Artículo 26. Definición.

Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja deberán ser mantenidas en todo momento en buen estado de uso y conservación efectuando las obras de reparación que sean necesarias en cualquiera de sus elementos estructurales, funcionales u ornamentales o de su zona de protección y cuidando de su vigilancia.

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