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Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 33. Competencia.

Artículo 33. Competencia.

Dentro de los tramos urbanos de las rutas o vías verdes, el otorgamiento de autorizaciones para realizar actividades y usos autorizables corresponde a los ayuntamientos, previo informe de la administración titular de las mismas que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y de las condiciones contenidas en el régimen de uso de la ruta o vía verde.

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