Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 33. Competencia.
Artículo 33. Competencia.
Dentro de los tramos urbanos de las rutas o vías verdes, el otorgamiento de autorizaciones para realizar actividades y usos autorizables corresponde a los ayuntamientos, previo informe de la administración titular de las mismas que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y de las condiciones contenidas en el régimen de uso de la ruta o vía verde.


