LexTotal

Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Artículo 40. Efectos.

Artículo 40. Efectos.

La modificación o pérdida de condición de ruta o vía verde por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, implica la desafectación del servicio público, respectivamente, del tramo antiguo modificado o de la totalidad de la misma y confiere derecho de reversión, conforme a las normas generales de expropiación forzosa vigentes, a los titulares de los bienes o derechos que hubieren sido expropiados en su día para la construcción de aquélla.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →