Legislación › Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Disposición adicional segunda. Adaptación de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Disposición adicional segunda. Adaptación de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Los instrumentos de ordenación y planificación urbanísticos y los proyectos de obras públicas se adaptarán en todo caso a las disposiciones de esta Ley, respetando el destino, trazado y régimen de uso de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja que discurran por su término municipal. Las determinaciones relativas a las rutas y vías verdes se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal cuando éste se redacte o revise, sin perjuicio, entre tanto, de su aplicación directa.
El Gobierno prestará a los ayuntamientos que lo soliciten la ayuda personal, técnica y económica que precisen para cumplir la exigencia establecida en el párrafo anterior.
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