LexTotal

Legislación › Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

Artículo 14. Retribuciones.

Artículo 14. Retribuciones.

1. El Presidente y el Secretario podrán percibir las retribuciones que determine el Consejo Social, en función del grado de dedicación que se establezca para dichos cargos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del propio Consejo Social.

2. Los restantes miembros del Consejo Social sólo percibirán como compensación por el ejercicio de sus funciones las indemnizaciones por dietas y gastos que se prevean en dicho Reglamento.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →