Legislación › Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
Artículo 2. Principios rectores.
Artículo 2. Principios rectores.
Las actuaciones y medidas de inserción sociolaboral se regirán por los siguientes principios:
a) Responsabilidad pública. La política de inserción sociolaboral es responsabilidad de los poderes públicos. A éstos les corresponde proveer los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la consecución de la inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
b) Prevención y normalización. Los poderes públicos establecerán medidas destinadas a prevenir las situaciones de exclusión social. Asimismo se procurará la integración de las personas que ya se encuentren en dicha situación en su medio comunitario, procurando acciones normalizadas y la utilización integral de los recursos públicos.
c) Colaboración y coordinación. Las Administraciones Públicas y las entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral colaborarán entre sí con el fin de atender de forma ordenada y global las necesidades y optimizar los recursos existentes.
d) Descentralización. Se promoverá la máxima descentralización de las actuaciones y medidas de inserción sociolaboral hacia las instituciones más próximas a los ciudadanos.
e) Planificación. Las Administraciones Públicas planificarán sus actuaciones con arreglo a los anteriores principios rectores, con el fin de obtener la mayor rentabilidad social de los recursos.


