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Legislación › Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.

Artículo 27. Competencias del Gobierno de La Rioja.

Artículo 27. Competencias del Gobierno de La Rioja.

Sin perjuicio de aquellas otras que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponden al Gobierno de La Rioja, en el ámbito de la intervención sociolaboral, las siguientes competencias:

1. La planificación general, en coordinación con las Entidades Locales, de la intervención sociolaboral.

2. La coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral, así como fomentar la colaboración entre ellas, con el fin de garantizar una política homogénea y una mejor optimización de los recursos disponibles.

3. Las funciones correspondientes al Primer y Segundo Nivel de Intervención Sociolaboral de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

4. El fomento, desarrollo y consolidación de Empresas de Inserción, así como su registro y calificación.

5. La elaboración de estudios, análisis y estadísticas en materia de inserción sociolaboral.

6. Aquellas otras competencias que puedan atribuírsele legal o reglamentariamente.

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