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Legislación › Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.

Artículo 6. Funciones.

Artículo 6. Funciones.

Son funciones del Primer Nivel de Intervención las siguientes:

a) Detectar y valorar las situaciones o riesgos de exclusión social.

b) Informar, orientar y asesorar sobre los recursos y prestaciones existentes.

c) Realizar programas de prevención e inserción social.

d) Elaborar itinerarios de inserción sociolaboral.

e) Diseñar un plan de acompañamiento sociolaboral.

f) Llevar a cabo la derivación profesional hacia los recursos y sistemas de protección adecuados.

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