Legislación › Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
Disposición adicional primera. Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral.
Disposición adicional primera. Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral.
1. Constitución.
Se crea la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral, como órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno de La Rioja en este ámbito.
2. Composición y funcionamiento.
La Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral estará compuesta por seis miembros. Tres de ellos designados por el Consejero competente en el ámbito de Empleo y otros tres designados por el Consejero competente en el ámbito de los Servicios Sociales.
La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral tendrá una duración anual y se ejercerá de forma alternativa entre Empleo y Servicios Sociales. Las propuestas e informes serán acordados por unanimidad de sus miembros.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se podrán incorporar a la misma representantes de las distintas Consejerías o entes públicos del Gobierno de La Rioja, cuando así lo aconseje la naturaleza de los temas a tratar. Dichos representantes no tendrán la consideración de miembros de la Comisión Interdepartamental.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el art. 58.1 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Funciones.
Serán funciones de la Comisión las siguientes:
a) Estudiar la problemática de la inserción sociolaboral y valorar la aplicación de las distintas intervenciones y actuaciones en este ámbito.
b) Coordinar las intervenciones y actuaciones de la Administración en materia de inserción sociolaboral.
c) Analizar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y entidades que actúan en el sector y efectuar las propuestas de mejora que se deriven del análisis.
d) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.
e) Aquellas que le puedan ser atribuidas legal o reglamentariamente.


