Legislación › Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Artículo 104. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2003 y la del 17 de agosto de 2014.
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Artículo 104. Uniones sectoriales y federaciones. Disposiciones generales.
1. Las uniones sectoriales Con la finalidad de representar, defender y promover sus intereses, las cooperativas pueden asociarse libre y voluntariamente en federaciones.
Estas federaciones estarán constituidas, al menos, integradas mayoritariamente por cinco cooperativas de sujetas a la misma clase. presente ley. No obstante, podrán
2. Las uniones sectoriales de cooperativasintegrarse en otra unión ser también miembros de las citadas entidades aquellas cooperativas ya existente, de ámbito geográfico no inferior, o constituir una nueva unión de ámbito geográfico superior. que, independientemente de
3. Las uniones sectoriales más representativas creadas en la Comunidad Valenciana podrán adoptar la denominación de federaciones, con indicación de la clasecooperativas que agrupan. la
Tendráconsideración de unión sectorial más representativa, aquella legislación que acredite asociar, directamente o a través de entidades les sea aplicable, lleven a ellas asociadas, el mayor número de cooperativas inscritas cabo actividad en la Comunitat Valenciana y no disueltas de su clase. tengan en su
4. Sólo podrán incluirdenominación una referencia a territorio un determinado ámbito geográfico aquellas uniones sectoriales o federaciones que acrediten asociar, directamente o a través de entidades a ellas asociadas, el 20%, al menos, de las cooperativas inscritas y no disueltas de su clase con domicilio social en dicho ámbito geográfico. o establecimiento permanente.
5. En las uniones de cooperativas entidades asociativas constituidas por cooperativas agrarias podrán también integrarse sociedades agrarias de transformación. En transformación; en las uniones de cooperativas constituidas por cooperativas de trabajo asociado podrán también integrarse sociedades laborales. Asimismo, y sin perjuicio de la posibilidad de crear sus propias entidades asociativas, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán también integrarse en las uniones de cooperativas constituidas por cooperativas agrarias o por cooperativas de trabajo asociado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8280 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


