Legislación › Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Artículo 105. Constitución y régimen juridico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2003 y la del 17 de agosto de 2014.
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Artículo 105. Uniones intersectoriales. Constitución y régimen juridico.
1. Las uniones intersectoriales de cooperativas federaciones estarán constituidas, al menos, integradas por tres uniones cooperativas de diferentes sectores una o uniones intersectoriales de ámbito geográfico inferior a la varias clases. También podrán integrarse en ellas las asociaciones que se trata acrediten estar constituidas, mayoritariamente, por cooperativas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 104 de constituir. esta ley para formar parte de una federación.
2. Tendrá El ámbito territorial de actuación establecido en los estatutos de las federaciones será el de toda la consideración Comunitat Valenciana, y agruparán, directamente o a través de unión intersectorial más representativa aquella asociaciones, al menos, el 20% de las cooperativas inscritas y con hoja registral abierta de la clase o clases de actividad que integre integre.
3. Las federaciones observarán en su constitución los mismos trámites exigidos en la mayoría presente ley para las cooperativas. Una vez inscritas en el Registro de Cooperativas adquieren personalidad jurídica y tienen plena capacidad. Se les aplicará, en lo que proceda, las uniones más representativas normas establecidas en esta ley para las cooperativas, exceptuando la obligación de su ámbito geográfico. designar letrado asesor.
3. 4. Sólo podrán incluir podrá utilizar en su denominación el término «Comunitat Valenciana», referido expresamente a la clase o clases que integre, aquella federación que acredite asociar el mayor número de cooperativas inscritas y con hoja registral abierta de cada una referencia territorial las uniones intersectoriales citadas de ellas.
5. Las cooperativas polivalentes podrán asociarse a tantas federaciones como clases de actividad estén comprendidas en el apartado anterior. su objeto social.
4. 6. Las uniones intersectoriales no federaciones, en las condiciones previstas en sus estatutos, podrán tener ámbito territorial integrar en su seno uniones sectoriales con, al menos, cinco cooperativas de toda la Comunidad Valenciana. misma clase o sector de actividad de entre sus asociadas. Dichas uniones tendrán personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Cooperativas; se regirán, en lo que proceda, por las mismas normas que las federaciones; y en sus estatutos sociales constará expresamente la federación de la que son parte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8280 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


