LexTotal

Legislación › Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Artículo 106. Objeto y funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2003 y la del 17 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106. Normas comunes.
1. Las uniones y federaciones de cooperativas observarán en su constitución los mismos trámites exigidos en la presente ley para las cooperativas. Una vez inscritas en el Registro de Cooperativas adquieren personalidad jurídica
Objeto y tienen plena capacidad. funcionamiento.
2. 1. Corresponde a las uniones y federaciones de cooperativas:
a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de cada unión o federación.
b) Organizar y financiar servicios de asesoramiento, de auditoría de cuentas, de asistencia jurídica o técnica, y todos los que sean convenientes para los intereses de sus miembros.
c) Fomentar la formación y promoción cooperativa.
d) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.
3. 2. Las uniones y federaciones de cooperativas no ejercerán actividades económicas de riesgo, y funcionarán en régimen de presupuesto, en el que se incluirá la determinación de la contribución de los socios al presupuesto anual.
Para cubrir sus inversiones de inmovilizado podrán tener superávit, cuyo destino será obligatoriamente la reserva irrepartible.
Las uniones y federaciones podrán asociarse a entidades no lucrativas que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia unión o federación.
4. 3. El consejo rector presentará para la aprobación de la asamblea general, como estados financieros de ejercicio, el balance y la liquidación del presupuesto, y acompañará, también, el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente, además del informe de gestión. Las uniones y las federaciones deberán someterse obligatoriamente a auditoría externa, cuyo informe será puesto en conocimiento de la asamblea general.
Los estados financieros de ejercicio, el informe de gestión y el informe de auditoría se presentarán al Registro de Cooperativas, para su depósito, dentro del mes posterior al de su aprobación por la asamblea general.
5. A las uniones y federaciones se les aplicarán, en lo que proceda, las normas establecidas en esta ley para las cooperativas, exceptuando la obligación de designar letrado asesor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8280 Leer Qué cambió
27 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 105 Índice Artículo 107 →