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Legislación › Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Artículo 29. Órganos necesarios.

Artículo 29. Órganos necesarios.

Son órganos necesarios en la cooperativa:

a) La asamblea general.

b) El consejo rector o administradores.

c) Los liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.

Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.

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