Legislación › Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Artículo 33. Iniciativa para la convocatoria de asamblea general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 17 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. Iniciativa para la convocatoria de asamblea general.
1. La asamblea general podrá ser convocada por el consejo rector; bien a iniciativa propia, bien a petición de, al menos, un diez por ciento de los socios, o de quinientos socios si la cooperativa cuenta con más de cinco mil, en ambos casos, el orden del día será el propuesto por los socios solicitantes.
2. Cuando el consejo no convoque en el plazo legal la asamblea general ordinaria o no atienda la petición de la minoría antes citada en el plazo máximo de un mes, cualquier socio en el primer caso caso, o la minoría citada en el segundo caso, podrán solicitar del árbitro o del juez de primera instancia competente del domicilio social que, con audiencia del consejo rector, convoque la asamblea, designando las personas que con el carácter de presidente y secretario tendrán que constituir la mesa y con el orden del día solicitado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8280 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


