Legislación › Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Artículo 7. Constancia de datos identificativos y registrales.
Artículo 7. Constancia de datos identificativos y registrales.
Las cooperativas valencianas harán constar su denominación, domicilio y los datos de su inscripción registral en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas. También deberán hacer constar, en su caso, que se encuentran en liquidación.


