Legislación › Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 16. La Sociedad extremeña en la cooperación para el desarrollo.
Artículo 16. La Sociedad extremeña en la cooperación para el desarrollo.
La cooperación para el desarrollo, al igual que otras actividades de carácter social, precisa de la participación activa de la sociedad civil en su definición y desarrollo. A tal fin, la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales extremeñas en dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la presente Ley.


