Legislación › Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 5. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 5. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo.
La cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:
1. Cooperación técnica, científica, cultural y educativa, en sus diversos ámbitos, que puede incluir, entre otras medidas, la transferencia de tecnología, de recursos materiales y equipos y el asesoramiento de técnicos especialistas; así como la cesión, en las condiciones que se determinen, según lo establecido en la Ley 2/92, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del uso de patentes y propiedad intelectual relacionadas con los programas de desarrollo (procesos de transformación, ingeniería, etc.).
2. Cooperación económica y financiera, mediante el apoyo económico, en sus diversas modalidades, para la adecuada financiación de los diversos programas y proyectos, así como mediante la adopción de acuerdos financieros de alivio o condonación de deudas suscritos por vía bilateral o multilateral, tal como establece el artículo 11 de la Ley 23/98, de 7 de julio.
3. Cooperación Socio-Laboral.
a) Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, con el objetivo de salvar vidas humanas amenazadas o prestar ayuda inmediata a los refugiados y desplazados por catástrofes naturales, conflictos o guerras, así como a los países receptores de refugiados.
b) Ayuda a programas de rehabilitación y reconstrucción tanto de las infraestructuras físicas como de las económicas y sociales y el establecimiento de las capacidades necesarias para reducir la vulnerabilidad y determinar las bases del desarrollo de las comunidades y poblaciones afectadas.
c) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad extremeña, tendente a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad.
4. Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo, siempre que respeten los principios y objetivos de la presente Ley.


