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Legislación › Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.

Artículo 11. Información.

Artículo 11. Información.

1. En los establecimientos de venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas, así como en cualquier actividad en que éstas tengan lugar, se colocará en lugar visible, de forma clara y con carácter permanente, un cartel expresivo de las medidas referidas en los artículos 8, 9 y 10.

2. Reglamentariamente se establecerán las características y condiciones del referido cartel.

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