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Legislación › Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.

Artículo 18. Función inspectora.

Artículo 18. Función inspectora.

Corresponde a las Consejerías competentes por razón de la materia, a las Corporaciones Locales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley en sus respectivos ámbitos competenciales de actuación.

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