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Legislación › Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.

Artículo 21. Calificación de las infracciones.

Artículo 21. Calificación de las infracciones.

1. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.

2. Para la graduación de las sanciones se atenderá a los criterios de importancia del perjuicio causado, relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad o negligencia, y, en su caso, la reiteración.

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