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Legislación › Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.

Artículo 6. Espacios de convivencia y actividades alternativas.

Artículo 6. Espacios de convivencia y actividades alternativas.

1. La Administración Autonómica impulsará espacios alternativos, comprometiendo a la sociedad y al resto de las Administraciones.

2. Las actividades que en ellos tengan lugar estarán orientadas, primordialmente, al desarrollo de la creatividad, la participación y la autoorganización.

3. Las Administraciones competentes desarrollarán, de acuerdo con las asociaciones juveniles y de conformidad con las directrices del Consejo a que se refiere el artículo siguiente, programas de ocio alternativo.

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