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Legislación › Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos.

Artículo 7. Consejo de Concertación Social y Económica.

Artículo 7. Consejo de Concertación Social y Económica.

1. Se crea el Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura como máximo órgano de encuentro, concertación y participación institucional de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas y la Junta de Extremadura, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. El Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura es el órgano permanente de encuentro, de carácter tripartito, a través del cual se canaliza el ejercicio de la participación institucional, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Extremadura.

3. Su composición y régimen de funcionamiento, así como el alcance y la determinación de sus funciones se determinarán reglamentariamente.

Se añade por la disposición adicional 14.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-1086

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