LexTotal

Legislación › Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Artículo 14. Financiación.

Artículo 14. Financiación.

1. La financiación de las acciones en materia de políticas activas de empleo se efectuará a través de las subvenciones previstas para los distintos programas de empleo o formación. Las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 12.2 de este real decreto deberán realizar la reserva y la afectación que corresponda de las subvenciones que gestionen para la ejecución de dichas acciones.

2. La financiación de la renta agraria será la que corresponda a la acción protectora por desempleo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.101.312-A.480.01 y 19.101.312-A.487.01.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →