Legislación › Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Artículo 4. Cuantía de la renta agraria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 4. Cuantía de la renta agraria.
1. La cuantía de la renta agraria se fija según el número de jornadas reales cotizadas que se acrediten para obtener el derecho a la renta, y será igual al porcentaje siguiente del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias:
Número de jornadas reales
·
Porcentaje sobre el salario mínimo
·
Desde 35 hasta 64
·
75%
·
Desde 65 hasta 94
·
80%
·
Desde 95 hasta 124
·
85%
·
Desde 125 hasta 154
·
90%
·
Desde 155 hasta 179
·
95%
·
Desde 180
·
100%
·
2. La protección comprenderá, además, la aportación de la cuota fija del trabajador al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante el período de percepción de la renta. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15038 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


