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Legislación › Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8. Inscripción de los pactos de convivencia.

Artículo 8. Inscripción de los pactos de convivencia.

1. Los pactos reguladores de la convivencia a que se refiere el artículo anterior podrán inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas de Hecho, siempre que no sean contrarios a las leyes o limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente.

2. La denegación de la inscripción se hará mediante resolución motivada y contra ésta podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.

3. En ningún caso se inscribirán los pactos cuyo objeto sea exclusivamente personal o atenten a la esfera de la intimidad de los convivientes.

4. En todo caso, los pactos a que se refiere este capítulo, estén o no inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a terceros.

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