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Legislación › Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a las parejas que, al menos uno de sus miembros tenga su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro registro como pareja de hecho.

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