Legislación › Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a las parejas que, al menos uno de sus miembros tenga su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro registro como pareja de hecho.


