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Legislación › Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Artículo 21. Equiparación a la función pública.

Artículo 21. Equiparación a la función pública.

En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.

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