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Legislación › Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Artículo 8. Derechos de los menores.

Artículo 8. Derechos de los menores.

Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por que el respeto de los derechos de los menores tenga carácter prioritario y prevalezca sobre cualquier pacto o situación de hecho, con independencia de la unidad de convivencia de la que aquéllos formen parte y de la relación jurídica existente entre sus miembros.

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