Legislación › Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar en el plazo de un año desde su entrada en vigor las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de esta Ley.
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