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Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.

Artículo 110. Objeto y finalidad social.

Artículo 110. Objeto y finalidad social.

1. Las cooperativas de consumidores y usuarios tienen como objeto el suministro de bienes y de servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas para facilitar el uso o consumo de los socios y de quienes convivan con ellos, con la finalidad social de facilitarles el consumo o el uso en las condiciones de precio, calidad e información más favorables para sus socios, así como la educación, la formación y la defensa de los derechos de los socios en particular, y de los consumidores y usuarios en general.

2. Las cooperativas de consumidores y usuarios podrán ser consideradas como asociaciones de consumidores y usuarios de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los consumidores y usuarios de las Illes Balears.

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