Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.
Artículo 124. Operaciones con terceros.
Artículo 124. Operaciones con terceros.
Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán realizar operaciones con terceros en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas en esta ley para las cooperativas agrarias.


