Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.
Artículo 33. Concepto.
Artículo 33. Concepto.
1. Los estatutos podrán prever la existencia de asociados en la cooperativa, personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada, podrán contribuir a la consecución de su objeto social mediante aportaciones al capital. Estas aportaciones serán de carácter voluntario.
2. Una misma persona no podrá tener simultáneamente en la misma cooperativa la condición de socio y de asociado.


