Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.
Artículo 59. Limitaciones.
Artículo 59. Limitaciones.
El órgano de intervención no podrá revelar fuera de los cauces previstos en los estatutos, ni siquiera a los socios de la cooperativa, el resultado de las actuaciones o las informaciones recibidas.


