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Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.

Artículo 59. Limitaciones.

Artículo 59. Limitaciones.

El órgano de intervención no podrá revelar fuera de los cauces previstos en los estatutos, ni siquiera a los socios de la cooperativa, el resultado de las actuaciones o las informaciones recibidas.

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