Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.
Artículo 68. Responsabilidad.
Artículo 68. Responsabilidad.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por las deudas está limitada a las aportaciones al capital social que hayan suscrito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 b) del artículo 76.


