LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.

Artículo 71. Aportaciones al capital de los nuevos socios.

Artículo 71. Aportaciones al capital de los nuevos socios.

1. La asamblea general fijará anualmente la cuantía de la aportación obligatoria para incorporar a nuevos socios y las condiciones y plazos para hacer el desembolso, armonizando las necesidades económicas de la cooperativa y facilitando la incorporación de nuevos socios.

2. El importe de estas aportaciones no podrá superar para cada clase de socio el valor actualizado que resulte de aplicar el índice de precios al consumo de cada año a la aportación más elevada dentro de cada clase de socio.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →