LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.

Artículo 82. Fondo de reserva obligatorio.

Artículo 82. Fondo de reserva obligatorio.

El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, al desarrollo y a la garantía de la cooperativa no puede repartirse entre los socios. Se destinarán necesariamente al fondo de reserva obligatorio:

a) Los porcentajes establecidos en los puntos 1 y 2 del artículo 80 de esta ley.

b) Las cuotas de ingreso y periódicas.

Con independencia de los fondos obligatorios regulados en esta ley, la cooperativa ha de constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le sea de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio, en función de su actividad y calificación.

← Artículo 81 Índice Artículo 83 →