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Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.

Artículo 88. Balance social.

Artículo 88. Balance social.

1. El consejo rector confeccionará el balance social del ejercicio, que será presentado a la asamblea general, junto con las cuentas anuales, para su conocimiento y aprobación.

2. El balance social podrá incorporar aquellos indicadores o informes que permitan evaluar la situación de la cooperativa en relación con sus socios a las cooperativas del sector y a la comunidad en general donde lleve a término la actividad económica, estableciendo el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, el nivel de participación social, las colaboraciones habidas con otras cooperativas y las aportaciones, de todo tipo, de la cooperativa al entorno social, así como un informe de las fortalezas y debilidades de la cooperativa.

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