Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.
Artículo 99. Adjudicación del haber social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2003 y la del 10 de abril de 2011.
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Artículo 99. Adjudicación del haber social.
1. Para adjudicar el haber social, se seguirá en todo caso el orden siguiente:
a) Se respetará íntegramente el fondo de educación y promoción.
b) Se saldarán las deudas sociales.
c) Se reintegrará a los socios el importe del fondo de reserva para el reembolso de aportaciones en la forma prevista en el artículo 84 de esta ley.
d) Se reintegrará a los socios y a los asociados el importe de los otros fondos sociales voluntarios repartibles que han sido constituidos estatutariamente. A continuación, se les reintegrarán las aportaciones al capital social actualizadas o revalorizadas, empezando por las aportaciones voluntarias y siguiendo por las obligatorias.
e) Si hay activo sobrante, el remanente existente del fondo de educación y promoción se pondrá a disposición de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que lo destinará de manera exclusiva a las finalidades de educación y de promoción de las sociedades cooperativas de las Illes Balears.
2. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el 69.1.b), los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez dotada la cantidad correspondiente al importe del fondo de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7710 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


