Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales.
Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales.
Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por esta ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación estatal en todo lo que no se oponga a esta ley.
Las cooperativas designarán libremente el notario que autorice todos los actos y contratos en los cuales sean parte, excepto en los supuestos en que intervengan personas u organismos sujetos a turno de reparto. Los aranceles notariales, cuando la escritura pública o cualquier otro instrumento público vengan impuestos por la legislación cooperativa, tendrán una reducción igual de la que se concede al Estado.
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