Legislación › Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.
Disposición adicional décima.
Disposición adicional décima.
Los estatutos de las cooperativas de las Illes Balears, cualquiera que sea su clase o fecha de constitución, no podrán ser aplicados en contradicción con lo que dispone esta ley por considerarse nulos.
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